PREGUNTAS FRECUENTES

 

-Regular la forma de investigar y sancionar conductas constitutivas de actos atentatorios a la dignidad y garantías fundamentales de toda la Comunidad Universitaria.

-Acoso sexual, abuso sexual, violación, maltrato, acoso laboral y discriminación arbitraria.

-Cualquier comportamiento de carácter sexual no consentido por quien lo recibe, realizado por cualquier medio, (presencial, virtual o de otra índole), que produzca el efecto de intimidar, degradar, ofender, estigmatizar o cosificar a una persona. Lo anterior, en referencia al sexo, orientación sexual o identidad de género de una persona para atentar contra su dignidad, particularmente creando un ambiente hostil, humillante u ofensivo.

-Constituye discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación económica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

-Acto contrario a la dignidad de las personas, configurado por toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadoras/es, en contra de otra/o u otras/os trabajadoras/es, por cualquier medio, que tenga como resultado para el/la o los/las afectados/as, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

-Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. Se caracteriza por presentarse como una agresión evidente y esporádica, sin tener un objetivo o víctima específica.

-En el caso de que la conducta denunciada tenga características de crimen o simple delito (tales como, lesiones, abuso sexual o violación), se orientará para efectos de realizar la denuncia ante la Fiscalía Local o las polícias y se iniciará el procedimiento administrativo por protocolo dentro de la universidad.

-El funcionario/a, académico/a que tome conocimiento, tiene la obligación, establecida en el artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo, de denunciar los hechos. Pudiendo contar, para tales efectos, con la asesoría de la Dirección Jurídica de la Universidad de La Frontera.

-Quien realice la denuncia en virtud de ese artículo, deberá informar a la Dirección de Equidad de Género, para que se aplique el protocolo al denunciado/a y denunciante.

-La víctima o persona afectada/o.
-Un tercero.

-En las oficinas de la Dirección de Equidad de Género.

-A través de correo electrónico dirigido a: acogidaseguimiento.deg@ufrontera.cl.

-A través de formulario de denuncia virtual, disponible próximamente en la página web de la universidad.

-En el contexto de suspensión sanitaria preventiva en que nos encontramos actualmente y, mientras no esté disponible el formulario de denuncia virtual, se debe dirigir un correo a la Coordinación de Acogida y seguimiento de casos de la Dirección de Equidad de Género (acogidaseguimiento.deg@ufrontera.cl), indicando como asunto: Remite denuncia por protocolo y en el texto del correo: adjunta relato de la denuncia y solicita que se inicie el procedimiento establecido en el Protocolo de actuación para enfrentar situaciones de acoso sexual, abuso sexual, maltrato, acoso laboral y discriminación arbitraria.

-El protocolo indica en su artículo séptimo que la denuncia debe indicar lo siguiente: 

-Respecto al denunciante: nombre completo, rut, estamento al cual pertenece, domicilio y medio de comunicación preferente para el procedimiento. 

-Respecto del denunciado: indica que se deben dar los datos que se tengan, idealmente nombre completo, estamento al que pertenece y si tiene algún correo electrónico, esto no es obligatorio.

-El relato de los hechos debe ir firmado.

Orientar y acompañar a denunciantes en el proceso de develación y denuncia en todas sus etapas, en conformidad al Protocolo de Actuación para Prevenir y Enfrentar Situaciones de Acoso Sexual, Maltrato, Abuso Laboral y Discriminación y a las orientaciones derivadas de la Política de Equidad de Género de la Universidad de La Frontera.

Realizar el seguimiento de los casos desde su ingreso a la unidad hasta la resolución de los mismos, velando por la correcta coordinación entre unidades cuando así se requiera.

-Contar con el asesoramiento y acompañamiento de la Dirección de Equidad de Género.

-Ser informada/o de sus derechos y obligaciones.

-Solicitar las medidas de protección contempladas en el protocolo.

-Que le sea remitida copia de la resolución que ordena instruir el sumario administrativo, conforme al Estatuto Administrativo o la investigación sumaria, conforme al Reglamento de Convivencia Universitaria Estudiantil.

-Que la resolución que formula cargos en el contexto de un sumario administrativo, conforme al Estatuto Administrativo o de una investigación sumaria, conforme al Reglamento de Convivencia Universitaria Estudiantil, le sea notificada.

-Aportar antecedentes a la investigación y conocer su contenido desde el momento en que se formulen cargos a el o la inculpado/a.

 

Dentro de las funciones de nuestra Dirección, están:

• Orientar a las personas que concurran a nuestras dependencias:

• Sobre sus derechos

• Las responsabilidades de la institución respecto de la protección de la víctima.

• Debido procedimiento frente a las situaciones que aborda el protocolo.

Si tienes dudas o consultas, acércate a las oficinas de la DEG  o escríbenos al correo deg@ufrontera.cl

Nunca te obligaremos a realizar una denuncia.

   

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