PREGUNTAS FRECUENTES
El presente reglamento regula la forma de procurar prevenir, enfrentar, investigar, sancionar, reparar y erradicar, aquellas conductas que atentan a la dignidad de los integrantes de la Comunidad Universitaria.
Particularmente aquellas relacionadas con violencia de género, acoso sexual, discriminación arbitraria y maltrato y acoso laboral, académico y estudiantil, en tanto vulneren la dignidad y garantías fundamentales de los/as funcionarios/as, académicos/as, independiente de su condición contractual, estudiantes regulares de la Universidad y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades universitarias.
Aquellas que correspondan a violencia sexual, violencia de género y discriminación de género.
Entendida como todo comportamiento de connotación sexual no consentido que vulnere la integridad física o psicológica de una persona. Algunas de sus manifestaciones son: a) Acoso Sexual, b) Agresión sexual y c) Acoso sexual en lugares públicos.
Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona a quien va dirigida o quien la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
Entendida como toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, orientación sexo afectiva, identidad de género o expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Violencia de género. Cualquier acción o conducta, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
La persona afectada o quien conozca la existencia de alguna de las conductas anteriormente definidas, podrá denunciar los hechos, solicitando que se investigue y se adopten las medidas que correspondan en el marco del presente Reglamento.
correo electrónico: acogidaseguimiento.deg@ufrontera.cl,
intranet institucional: Pestaña Equidad de Género
Presencial en las oficinas ubicadas en calle Montevideo 0780, Temuco.
La denuncia y/o la ratificación deberá indicar nombres y apellidos de la persona denunciante, número de cédula de identidad y firma. Además, indicará el estamento o programa al cual pertenece, un relato de los hechos que la sustentan, identificación y domicilio de la persona denunciante y medio de comunicación preferente, tales como correo electrónico y/o número de teléfono. Se incluirán los datos que se tengan de la persona afectada en el caso de no ser el o la denunciante. Se deberá indicar los datos necesarios para la identificación de la persona denunciada.
En el marco del presente reglamento, corresponderá a la Coordinación de Acogida y Seguimiento de Casos: 1. Orientar a las personas que concurran a sus dependencias sobre sus derechos y los procedimientos internos existentes respecto a la situación consultada. 2. Informar a la persona consultante respecto a las medidas de protección que se pueden adoptar en el curso de los procedimientos. 3. Orientar y acompañar a denunciantes en el proceso de develación y denuncia en todas sus etapas. 4. Realizar el seguimiento de los casos desde su ingreso a la unidad hasta la resolución de los mismos, velando por la correcta coordinación entre unidades cuando así se requiera. 5. Elaborar informes y recomendar medidas y estrategias de orientación a la Dirección de Equidad de Género para resguardar el bienestar, protección y reparación de la víctima, de acuerdo a lo determinado en la normativa correspondiente. 6. Generar un archivo y catastro de las denuncias recibidas para la derivación correspondiente y aportar a la elaboración del seguimiento, monitoreo y mejora continua de los protocolos correspondientes. 7. Establecer si las denuncias recibidas corresponden o no a situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación de género en los términos que señala este modelo, a fin de que sean abordadas por las unidades universitarias correspondientes.
La investigación de los hechos que digan relación con las materias abordadas por el presente reglamento de investigación será tramitada por la o el fiscal dependiente de la Coordinación de Procedimientos Disciplinarios.
Durante todo el procedimiento, la o el Fiscal podrá adoptar, con carácter preventivo, de oficio, por solicitud escrita de la persona afectada o de la Coordinación de Acogida y seguimiento de Casos, alguna de las siguientes medidas cautelares con el objeto de garantizar la protección de las personas afectadas por las conductas que regula este reglamento. Dicha medida podrá ser modificada en caso de que se considere insuficiente o hayan variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla.